Cde. Expte. 9142-1-09
Visto:
La declaración de emergencia sanitaria establecida por Decreto 1158/09; y,
Considerando:
La necesidad de ampliar el control sanitario y la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar propagación de la influenza A H1 N1;
Las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por Decreto Ley 6769/58, artículo 108º inciso 16º y concordantes;
El señor Intendente Municipal de General San Martín, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º.- Dispónese por el lapso de 10 (diez) días corridos, contados a partir del día de la fecha, cierre de todos los sitios públicos tales como, locales de diversión nocturna, pubs, pool, cyber o cyber café, salones bailables, clubes, natatorios, gimnasios, bingos, entidades deportivas y todo lugar de concentración de gente tales como: eventos deportivos y espectáculos y otros lugares de entretenimiento radicados en el Partido, como medida precautoria ante la situación de emergencia sanitaria.
Artículo 2º.- Establécese el carácter enumerativo de la nómina procedente, la que podrá ser ampliada por las autoridades municipales.
Artículo 3º.- Los restaurantes, casas de comida y locales comerciales deberán adoptar las medidas necesarias para mantener un mínimo de 2 (dos) metros de distancia entre concurrentes.
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo prescripto en los artículos precedentes, hará posible de clausura los locales en infracción , como así también al infractor le será aplicable, en todo lo que fuere pertinente, el régimen de sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, Ordenanza 2325/80, sus modificatorias y ampliatorias.
Artículo 5º.- Todas las áreas dependientes del Departamento Ejecutivo son competentes en la aplicación y el control de las medidas dispuestas.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refendado por la Señora Secretaria de Gobierno.
Artículo 7º.- Dese al Registro y Boletín Municipal. Por las direcciones competentes de la Secretaría de Gobierno notifíquese a los responsables de los locales indicados en los artículos 1º y 3º. Cumplido, archívese.
Firmado por la Secretaria de Gobierno, Señora Nilda Romero y el Intendente Municipal, Doctor Ricardo Leonardo Ivoskus.
Artículo 2º.- Establécese el carácter enumerativo de la nómina procedente, la que podrá ser ampliada por las autoridades municipales.
Artículo 3º.- Los restaurantes, casas de comida y locales comerciales deberán adoptar las medidas necesarias para mantener un mínimo de 2 (dos) metros de distancia entre concurrentes.
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo prescripto en los artículos precedentes, hará posible de clausura los locales en infracción , como así también al infractor le será aplicable, en todo lo que fuere pertinente, el régimen de sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, Ordenanza 2325/80, sus modificatorias y ampliatorias.
Artículo 5º.- Todas las áreas dependientes del Departamento Ejecutivo son competentes en la aplicación y el control de las medidas dispuestas.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refendado por la Señora Secretaria de Gobierno.
Artículo 7º.- Dese al Registro y Boletín Municipal. Por las direcciones competentes de la Secretaría de Gobierno notifíquese a los responsables de los locales indicados en los artículos 1º y 3º. Cumplido, archívese.
Firmado por la Secretaria de Gobierno, Señora Nilda Romero y el Intendente Municipal, Doctor Ricardo Leonardo Ivoskus.
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